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ICIO por Ayuntamiento

ICIO y tasa de licencia de obras: diferencias y por qué se pagan los dos

Guías

Publicado el 30 de octubre de 2026
ICIO y tasa de licencia de obras: diferencias y por qué se pagan los dos

El ICIO es un impuesto sobre el coste de la obra; la tasa de licencia paga la actividad administrativa. Diferencias, por qué se pagan ambos y cuándo se deduce.

Cuando pides una licencia de obras suelen aparecer dos cobros con nombres parecidos: el ICIO y la tasa de la licencia. A veces vienen en el mismo documento, otras en recibos separados, y es habitual preguntarse si no se está pagando dos veces lo mismo. No es así. Son dos tributos distintos, con otra lógica y otro modo de calcularse. La base legal es el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 20 a 26 para las tasas, 100 a 103 para el ICIO).

Qué grava cada uno

El ICIO es un impuesto. El artículo 100.1 lo califica de tributo indirecto cuyo hecho imponible es la realización, dentro del término municipal, de una construcción, instalación u obra que exija licencia, declaración responsable o comunicación previa. Se paga por hacer la obra, y se mide por lo que cuesta (base imponible: el coste de ejecución material, artículo 102.1). No depende de que el ayuntamiento haga algo concreto a cambio.

La tasa es un tributo por una actividad administrativa. El artículo 20.1 permite a las entidades locales establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. La tasa por la licencia remunera el trabajo del ayuntamiento al tramitar y resolver tu solicitud: revisión de la documentación, informes técnicos, inspección, etc. El artículo 20.1.B considera que la solicitud no es voluntaria cuando viene impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y por eso es obligado pagarla si necesitas licencia.

Esto es lo que explica que se paguen ambos: uno grava la obra, la otra remunera la gestión del ayuntamiento. Son hechos imponibles diferentes.

Diferencias en la práctica

ICIOTasa por la licencia
NaturalezaImpuesto (art. 100.1)Tasa (art. 20)
Qué se mideEl coste de ejecución material de la obraEl coste de la actividad administrativa (art. 24.2)
Tipo máximo4 % de la base (art. 102.3)No hay un porcentaje legal; lo fija la ordenanza dentro del límite del coste
DevengoAl iniciarse la obra, aunque no haya licencia (art. 102.4)Según la ordenanza: al iniciarse la actividad o al presentar la solicitud (art. 26.1)
Si la actividad no se prestaNo hay una regla equivalente en el art. 26.3 (es propia de las tasas)Procede la devolución si por causas no imputables al sujeto pasivo no se presta (art. 26.3)
BonificacionesLas del art. 103.2, si la ordenanza las prevéLas que la ordenanza regule

Cómo se relacionan: tres puntos de contacto

1. La tasa no entra en la base del ICIO. El artículo 102.1 excluye de la base imponible «las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra». Si la tasa de la licencia fuera de 300 € y la sumaras al coste de la obra, estarías incrementando indebidamente la base.

2. La tasa puede deducirse del ICIO. El artículo 103.3 permite que las ordenanzas regulen como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto el importe satisfecho o que deba satisfacerse por la tasa de la licencia urbanística de la obra. Lo ilustra un ejemplo con cifras inventadas: cuota de ICIO de 600 € y tasa de 150 €. Si la ordenanza prevé la deducción, el ICIO a pagar sería 450 €; si no la prevé, se pagan los 600 € y los 150 € por separado. La ley deja el resto de aspectos de la deducción a la ordenanza, de modo que hay que leerla para saber si existe y en qué condiciones. No damos importes tipo de la tasa porque dependen de cada ordenanza.

3. Pueden gestionarse juntos. El artículo 103.5 faculta a los ayuntamientos a establecer sistemas de gestión conjunta y coordinada del impuesto y de la tasa. Que se liquiden en un solo documento o se paguen en un solo trámite no significa que sean el mismo tributo.

Qué limita a la tasa

La ley impone un tope a la tasa. Según el artículo 24.2, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad no puede exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Para el ICIO el límite es otro: el tipo no puede exceder del 4 % (artículo 102.3).

Si consideras que la tasa que te cobran es desproporcionada, ese artículo 24.2 es el punto de partida del argumento, aunque comprobarlo exige ver la memoria económica del ayuntamiento y es una cuestión técnica. Un abogado puede valorarlo.

Qué ocurre si hay declaración responsable en lugar de licencia

El artículo 100.1 mantiene el ICIO para obras con declaración responsable o comunicación previa. Para la tasa, en cambio, es la ordenanza de cada ayuntamiento la que decide si grava esas actuaciones y cómo. No asumas que, si no hay licencia, no hay tasa: revisa la ordenanza fiscal de tasas por servicios urbanísticos de tu municipio.

Cómo comprobar lo que te cobran

  1. Pide, o busca en la web del ayuntamiento, la ordenanza del ICIO y la de la tasa por servicios urbanísticos o licencias. El artículo 17.5 obliga a expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quien las pida.
  2. Comprueba que la tasa no está sumada a la base del ICIO.
  3. Mira si la ordenanza del ICIO prevé la deducción del artículo 103.3.
  4. Si tienes dudas, la guía para reclamar la liquidación explica cómo recurrir.

Para calcular el ICIO sin la tasa de por medio, la calculadora trabaja solo sobre la base imponible. La guía de cálculo detalla qué entra en esa base. En Navarra y el País Vasco, impuestos y tasas locales se rigen por su normativa foral, de modo que esta comparación puede variar.

Preguntas frecuentes

¿Por qué pago ICIO y tasa de licencia por la misma obra?

Porque son dos tributos distintos: el ICIO es un impuesto cuyo hecho imponible es realizar la obra (artículo 100.1) y la tasa remunera la actividad administrativa municipal (artículo 20 del texto refundido). El artículo 102.1 excluye la tasa de la base del ICIO.

¿La tasa de la licencia se descuenta del ICIO?

Solo si la ordenanza fiscal lo regula. El artículo 103.3 permite a las ordenanzas establecer como deducción de la cuota el importe de la tasa por la licencia urbanística.

¿Cuánto cuesta la tasa de la licencia?

Lo fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento. La ley solo impone que el importe no exceda, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad (artículo 24.2).