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ICIO por Ayuntamiento

ICIO en una reforma de vivienda y en placas solares: casos prácticos

Guías

Publicado el 30 de octubre de 2026
ICIO en una reforma de vivienda y en placas solares: casos prácticos

Dos casos prácticos del ICIO: reforma de vivienda e instalación de placas solares, con base imponible, ejemplos numéricos y la bonificación del art. 103.2.b.

Dos obras domésticas concentran la mayoría de las consultas sobre el ICIO: reformar una vivienda y poner placas solares. En la primera la duda es qué partes del presupuesto cuentan. En la segunda, si se paga y si hay bonificación. Los ejemplos de esta guía usan importes y porcentajes de muestra para mostrar el mecanismo; no representan ningún ayuntamiento. La fuente de los criterios es el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 100 a 103.

Caso 1: reforma integral de una vivienda

Supón una reforma que incluye cambio de suelos, redistribución de tabiques, baño y cocina nuevos e instalación eléctrica. El primer paso es saber si la obra exige algún trámite ante el ayuntamiento. La ley del impuesto no lo decide: el artículo 100.1 grava las obras para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, y qué obra exige cuál lo determina la normativa urbanística aplicable. Una reforma de esta entidad es de las que normalmente se consultan con el ayuntamiento antes de empezar; pregunta por escrito qué trámite te corresponde.

Cómo se separa el presupuesto

Con el presupuesto del contratista delante, el artículo 102.1 manda quedarse con el coste de ejecución material y dejar fuera:

  • el IVA;
  • las tasas (por ejemplo, la de la licencia);
  • los honorarios de profesionales (arquitecto, aparejador, proyectista);
  • el beneficio empresarial del contratista;
  • cualquier otro concepto que no sea estrictamente coste de ejecución material.

Ejemplo con cifras inventadas:

ConceptoImporte
Coste de ejecución material35.000 €
Beneficio del contratista y otros conceptos no incluidos en el coste de ejecución material6.650 €
Honorarios del técnico1.800 €
IVA y tasa de licencia(excluidos)

Base imponible: 35.000 €. Con un tipo de ejemplo del 3 %, la cuota es 1.050 €. Con el 4 %, 1.400 €. Si cogieras el total del presupuesto con beneficio y honorarios (43.450 €) al 4 %, saldrían 1.738 €: 338 € de más por incluir conceptos que la ley excluye.

Qué partidas pueden generar discusión

El mobiliario suelto, los electrodomésticos o el equipamiento no son obra en sentido estricto. La ley no dice expresamente si entran en el coste de ejecución material y puede haber discrepancia con el ayuntamiento. Lo prudente es que el contratista los facture o los presupueste aparte del resto, para que cada partida esté clara.

Provisional y definitiva

El ayuntamiento practica la liquidación provisional con el presupuesto que presentes, visado si el colegio profesional lo exige, o con los módulos que fije la ordenanza (artículo 103.1). Terminada la obra puede comprobar el coste real y emitir la definitiva, cobrando la diferencia o devolviéndola. Los detalles están en la guía de liquidación provisional y definitiva.

Caso 2: placas solares en una vivienda

¿Se paga ICIO?

Depende del mismo criterio. El artículo 100.1 habla de «instalación», y las placas solares son una instalación. Pagan ICIO si en tu municipio exigen licencia, declaración responsable o comunicación previa. Si la normativa aplicable no exige ninguno de esos trámites para tu instalación, no hay hecho imponible. No afirmamos aquí cuál es el régimen de trámite de tu comunidad o tu municipio; confírmalo con el ayuntamiento.

Qué entra en la base

Se aplica el mismo artículo 102.1: coste de ejecución material de la instalación, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista. Los conceptos concretos que forman parte de la instalación (paneles, estructura, inversor, cableado) son los que habitualmente figuran en el presupuesto como coste de la instalación; si tu presupuesto incluye, por ejemplo, un servicio de mantenimiento futuro, es razonable separarlo.

La bonificación del artículo 103.2.b

La ley permite a las ordenanzas bonificar hasta el 95 % de la cuota las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, siempre que las instalaciones estén homologadas por la Administración competente. Esa redacción es la vigente tras el Real Decreto-ley 7/2026, artículo 44.2. Si tu ordenanza es anterior, su porcentaje puede ser menor.

Ejemplo ilustrativo. Coste de ejecución material de la instalación: 6.000 €. Tipo de ejemplo del 4 %: cuota íntegra de 240 €. Con una bonificación de ejemplo del 50 %, pagarías 120 €. Con una del 95 %, 12 €. Estos porcentajes son supuestos; el que vale es el de tu ordenanza y solo existe si la ordenanza lo recoge.

Tres cautelas:

  1. La bonificación no es automática. El artículo 103.2 dice «podrán regular»: si tu ayuntamiento no la tiene en su ordenanza, no se aplica.
  2. Requiere homologación. Comprueba qué documentación acredita la homologación y cuándo hay que presentarla.
  3. Se aplica después de otras bonificaciones. La letra b) se aplica a la cuota resultante de la bonificación de la letra a), en su caso. Y la ordenanza decide si son compatibles.

Los detalles de las seis bonificaciones, incluida la de puntos de recarga de vehículos eléctricos (letra f, hasta el 90 %), están en la guía de bonificaciones del ICIO.

Cómo pedirla

Como la ley deja el procedimiento a la ordenanza, el camino práctico es:

  • localizar la ordenanza fiscal del ICIO de tu ayuntamiento (el artículo 17.5 obliga a facilitar copias a quien las pida);
  • leer qué requisitos y documentos exige para la bonificación solar;
  • solicitarla antes o junto con la licencia o declaración responsable, salvo que la ordenanza diga otra cosa;
  • verificar que la liquidación aplica la bonificación.

Obra mixta: reforma y placas a la vez

Si en la misma actuación haces una reforma y colocas placas, conviene que el presupuesto distinga ambas partidas. Si el presupuesto va junto, es posible que el ayuntamiento tenga que decidir sobre qué parte se aplica la bonificación. La ley no resuelve cómo se reparte la base entre ambas; es un asunto de la ordenanza y de la liquidación.

Antes de empezar

  • Pregunta qué trámite requiere tu obra y qué ordenanza aplica.
  • Pide el presupuesto desglosado: coste de ejecución material por un lado, y el resto por otro.
  • Estima el impuesto con la calculadora del ICIO usando un tipo de ejemplo, y sustitúyelo por el real cuando lo conozcas.
  • Si buscas orientación sobre cómo varían los tipos entre municipios, puedes ver los listados de ICIO más alto y más bajo.

En Navarra y el País Vasco, el impuesto y sus bonificaciones se rigen por su normativa foral, de modo que los porcentajes y trámites pueden ser distintos. Ante una duda concreta sobre tu caso, un asesor fiscal puede revisar la ordenanza y tu presupuesto.

Preguntas frecuentes

¿Pagan ICIO las placas solares?

Si la instalación exige licencia, declaración responsable o comunicación previa ante el ayuntamiento, sí (artículo 100.1). Si según la normativa aplicable no exige ninguno de esos trámites, no se da el hecho imponible.

¿Puedo conseguir una bonificación por instalar placas solares?

El artículo 103.2.b permite a las ordenanzas bonificar hasta el 95 % las obras con sistemas de aprovechamiento solar, si están homologados. Solo se aplica si tu ayuntamiento lo ha regulado.

¿Una reforma de vivienda paga ICIO aunque sea pequeña?

Sí, si necesita licencia, declaración responsable o comunicación previa. La cuota es proporcional al coste de ejecución material, así que una obra pequeña paga poco.