
El ICIO se calcula sobre el coste de ejecución material, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista. Fórmula y ejemplos con tipos de muestra.
El ICIO se calcula en dos pasos: primero se determina la base imponible, que es el coste de la obra según la ley, y después se le aplica el tipo de gravamen del ayuntamiento. El segundo paso es una multiplicación. El primero es donde se cometen casi todos los errores, porque lo que la ley llama «coste» no coincide con lo que pagas al final. La fuente es el artículo 102 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La fórmula
El artículo 102.2 lo dice de forma directa: la cuota es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Cuota = base imponible × tipo de gravamen
El artículo 102.3 añade que el tipo lo fija cada ayuntamiento y que no puede exceder del cuatro por cien. Por tanto, en cualquier municipio el tipo está entre cero y el 4 %. Los porcentajes de los ejemplos de esta página (3 % y 4 %) son ilustrativos; el tipo real de tu municipio figura en su ordenanza fiscal.
La base imponible: coste de ejecución material
Según el artículo 102.1, la base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal «el coste de ejecución material de aquélla». En los presupuestos de obra, el coste de ejecución material suele recoger lo que cuesta ejecutar físicamente la obra (materiales, mano de obra y medios necesarios). La ley no desglosa esos conceptos, así que lo determinante es la definición de la ordenanza y la comprobación del ayuntamiento.
Lo que la ley sí detalla es lo que no forma parte de la base imponible. El segundo párrafo del artículo 102.1 excluye:
- el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales;
- las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la obra (por ejemplo, la tasa de la licencia);
- los honorarios de profesionales (proyecto, dirección de obra);
- el beneficio empresarial del contratista;
- cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Esta última cláusula es la que deja casos dudosos. Si tu presupuesto incluye partidas como mobiliario, equipamiento o maquinaria que no forman parte de la obra en sí, la ley no da una regla explícita y puede haber discrepancias con el ayuntamiento. En esos casos conviene separar las partidas en el presupuesto y preguntar cómo las trata la ordenanza.
Ejemplo 1: reforma de un baño y una cocina
Los importes son inventados, solo para mostrar el mecanismo. Supón este presupuesto:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coste de ejecución material (materiales y mano de obra) | 18.000 € |
| Beneficio del contratista y gastos que no son ejecución material | 3.400 € |
| Honorarios del técnico | 900 € |
| Tasa de la licencia | (la fija la ordenanza) |
| IVA sobre el total | (según el que corresponda) |
La base imponible es 18.000 €. El IVA, los honorarios, la tasa y el beneficio quedan fuera por el artículo 102.1. Con un tipo de ejemplo del 3 %:
18.000 × 0,03 = 540 € de cuota.
Con un tipo de ejemplo del 4 %:
18.000 × 0,04 = 720 €.
La diferencia entre ambos tipos, 180 euros en una reforma de ese tamaño, ilustra por qué el tipo importa más cuanto mayor es la obra.
Ejemplo 2: el error más común
Supón que un propietario recibe un presupuesto total de 30.000 € que incluye IVA, beneficio industrial y honorarios, y calcula el ICIO sobre ese total con un 4 %: 1.200 €. Pero si el coste de ejecución material dentro de ese presupuesto es de 22.000 €, la cuota correcta al 4 % es 880 €. La diferencia, 320 euros, procede de aplicar el tipo a conceptos que el artículo 102.1 excluye.
El error inverso también existe: el ayuntamiento, cuando comprueba la obra terminada, puede determinar una base distinta de la que declaraste (ver la guía de liquidación provisional y definitiva). Por eso conviene que el presupuesto distinga claramente el coste de ejecución material del resto.
Con qué base se liquida al principio
El cálculo no se hace una vez. El artículo 103.1 establece que al concederse la licencia, o al presentarse la declaración responsable o comunicación previa, se practica una liquidación provisional a cuenta, con la base determinada:
- según el presupuesto presentado por los interesados, visado por el colegio oficial cuando ese visado sea un requisito preceptivo; o
- cuando la ordenanza lo prevea, según los índices o módulos que ella misma establezca.
Al terminar la obra, el ayuntamiento puede comprobar el coste real y efectivo y practicar la liquidación definitiva. Así que la cifra que calculas antes es una previsión que puede cambiar.
Después del cálculo: bonificaciones y deducciones
La cuota que sale del cálculo anterior es la cuota íntegra. Si tu ayuntamiento tiene bonificaciones aplicables a tu obra (por ejemplo para energía solar, que verás en la guía de bonificaciones), se aplican sobre esa cuota. Y el artículo 103.3 permite a las ordenanzas regular una deducción de la cuota por el importe de la tasa de la licencia urbanística. La guía sobre ICIO y tasa de licencia explica esa relación.
Probar con tus números
La calculadora del ICIO aplica la fórmula con la base y el porcentaje que le indiques. Úsala con un tipo de ejemplo si todavía no conoces el de tu ayuntamiento, y sustitúyelo por el de su ordenanza cuando lo consultes. Si dudas de qué partidas del presupuesto entran en la base, el criterio final lo tiene el ayuntamiento al liquidar, y un técnico o asesor puede ayudarte a presentar el presupuesto con las partidas bien separadas.
Una advertencia sobre Navarra y el País Vasco: allí el impuesto se rige por su normativa foral, de modo que los conceptos y límites pueden diferir.
Preguntas frecuentes
¿El ICIO se calcula sobre el presupuesto con IVA?
No. El artículo 102.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluye de la base imponible el IVA y demás impuestos análogos de regímenes especiales.
¿Cuál es el tipo máximo del ICIO?
El 4 por 100 según el artículo 102.3. Cada ayuntamiento fija el suyo en su ordenanza fiscal, y puede ser inferior.
¿Los honorarios del arquitecto entran en la base?
No. El artículo 102.1 excluye expresamente los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista y las tasas relacionadas con la obra.
