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ICIO por Ayuntamiento

Quién paga el ICIO: dueño de la obra, sustituto e inquilino

Guías

Publicado el 30 de octubre de 2026
Quién paga el ICIO: dueño de la obra, sustituto e inquilino

Quién es el sujeto pasivo del ICIO según el artículo 101: el dueño de la obra, el sustituto que pide la licencia o la hace, y qué pasa si reforma un inquilino.

Cuando hay una obra, intervienen varias personas: quien la encarga, quien la paga, quien pide la licencia y quien la ejecuta. El ICIO no los trata a todos igual. La ley distingue entre el contribuyente, que es quien soporta el impuesto, y el sustituto, que es quien puede tener que ingresarlo en su lugar. Saber en cuál estás evita pagos dobles y discusiones. La fuente es el artículo 101 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El contribuyente: el dueño de la obra

El artículo 101.1 establece que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición) que sean dueños de la construcción, instalación u obra, «sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla».

Y define quién es dueño de la obra: «quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización».

El criterio es económico, no registral. No importa quién figure en el Registro de la Propiedad ni a nombre de quién esté el recibo del IBI; importa quién paga la obra. De ahí que:

  • Un propietario que reforma su vivienda y la paga es contribuyente.
  • Una sociedad que construye sobre un solar que ha alquilado, pagando ella la obra, es contribuyente aunque el suelo no sea suyo.

El sustituto: quien pide la licencia o hace la obra

El artículo 101.2 añade una figura distinta. Si la obra no la realiza el propio contribuyente, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos:

  • quienes soliciten las licencias, o presenten las declaraciones responsables o las comunicaciones previas; o
  • quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Un ejemplo: el propietario encarga la reforma a una empresa, y la empresa tramita la licencia o presenta la declaración responsable. La empresa puede ser sustituto (por tramitar y por ejecutar), mientras que el propietario, que paga la obra, es el contribuyente.

La ley precisa qué consecuencia tiene: «el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha». Dicho de otro modo, si el ayuntamiento cobra al sustituto, este puede reclamar después la cuota a quien costea la obra. La relación entre ambos se resuelve con ese derecho de repercusión, y lo conveniente es dejar escrito en el contrato o presupuesto quién se hace cargo y cuándo.

Qué puede exigir exactamente el ayuntamiento a cada uno (si dirige la liquidación al contribuyente o al sustituto) depende de cómo la ordenanza fiscal y la liquidación identifiquen al sujeto pasivo; lo que fija la ley en el artículo 101.2 es que ambos pueden ocupar esa posición.

El inquilino que hace una reforma

Es la duda más habitual, y la regla del artículo 101.1 la resuelve: el dueño de la obra es quien soporta el coste. Distinguimos tres situaciones.

  1. Reforma pagada por el inquilino. El inquilino es el dueño de la obra a efectos del impuesto, aunque el piso o local sea de otra persona. Si él solicita la licencia o presenta la declaración responsable, estará además en la posición de sustituto en los términos del apartado 2. Pagará el ICIO, y la ley no obliga al propietario a reembolsarlo.
  2. Reforma pagada por el casero. El contribuyente es el casero. Si el inquilino pidió la licencia y el ayuntamiento le cobró a él, podría exigir la cuota al casero como sustituto, según el artículo 101.2.
  3. Reforma con reparto de costes. Si los dos pagan partes de la obra, ambos son, en esa proporción, quienes soportan el coste. Lo más práctico es documentar en un acuerdo escrito quién abona qué, incluido el impuesto.

Lo que el inquilino y el propietario pacten entre sí sobre el impuesto es una cuestión civil, regulada por su contrato de arrendamiento. La Administración tributaria aplica el artículo 101; el contrato solo sirve para repartir después el coste entre ellos. Si tu contrato dice algo distinto de lo que parece la regla legal, consulta con un abogado antes de pagar o reclamar.

Comunidades de propietarios

Una comunidad que encarga obras en elementos comunes (fachada, cubierta, ascensor) paga la obra con cargo a las cuotas de los vecinos. El artículo 101.1 menciona a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, pero la ley que consultamos no detalla cómo se identifica a una comunidad concreta en la liquidación ni cómo se reparte el pago entre vecinos. Eso se aclara con el ayuntamiento y con el administrador de fincas.

Qué hacer en la práctica

  • Antes de contratar, decide quién va a figurar como solicitante de la licencia. Si es el contratista, aclara por escrito que el ICIO corre por cuenta del dueño de la obra y en qué momento se lo repercute.
  • Cuando llegue la liquidación, comprueba que el sujeto pasivo identificado es coherente con quién paga la obra. Si el ayuntamiento te liquida a ti pero la obra la paga otra persona, el artículo 101.2 te ampara para reclamarle la cuota si estás como sustituto.
  • Guarda las facturas: acreditan quién soportó el coste, que es el dato clave del artículo 101.1.
  • Si crees que el ayuntamiento ha liquidado a quien no corresponde, mira la guía de reclamación de la liquidación.

Resumen de la distinción

FiguraQuién esBase legal
ContribuyenteDueño de la obra: quien soporta su coste, sea o no propietario del inmuebleArt. 101.1
SustitutoQuien solicita la licencia o presenta la declaración responsable o comunicación previa, o quien realiza la obraArt. 101.2

Para entender cuánto se paga, la guía de cálculo del ICIO detalla la base imponible, y la calculadora permite estimarlo. En Navarra y el País Vasco el régimen foral puede regular estos extremos de otra manera.

Preguntas frecuentes

¿Paga el ICIO el propietario del inmueble?

No necesariamente. El artículo 101.1 define al contribuyente como el dueño de la obra, sea o no propietario del inmueble, y considera dueño a quien soporta los gastos o el coste de la obra.

¿Quién es el sujeto pasivo sustituto?

Según el artículo 101.2, quien solicita la licencia o presenta la declaración responsable o comunicación previa, o quien realiza la obra, cuando no es el contribuyente. Puede exigir al contribuyente la cuota que haya pagado.

¿Si reformo un piso alquilado pago yo el ICIO?

Si eres tú quien soporta el coste de la obra, sí eres el dueño de la obra a efectos del artículo 101.1, aunque el piso sea del casero.