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ICIO por Ayuntamiento

Bonificaciones del ICIO: las seis del artículo 103.2 y cómo pedirlas

Guías

Publicado el 30 de octubre de 2026
Bonificaciones del ICIO: las seis del artículo 103.2 y cómo pedirlas

Las bonificaciones potestativas del ICIO (art. 103.2): interés municipal, solar, VPO, discapacidad y recarga de vehículos; cómo se acumulan y cómo pedirlas.

El ICIO admite bonificaciones, pero con una particularidad que conviene tener clara desde el principio: la ley no te da derecho a ninguna. Lo que hace es permitir que cada ayuntamiento las incluya en su ordenanza fiscal, con un porcentaje máximo. Si tu ayuntamiento no ha aprobado una bonificación, no existe para ti; y si la ha aprobado, el porcentaje y los requisitos son los de su ordenanza, nunca superiores al tope legal. La fuente es el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las seis bonificaciones potestativas

El artículo 103.2 dice que las ordenanzas fiscales «podrán regular» las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto.

a) Hasta el 95 % para obras de especial interés o utilidad municipal. Aplica a construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen la declaración. La declaración corresponde al Pleno del ayuntamiento y se acuerda, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Es la única que exige un acuerdo plenario caso por caso.

b) Hasta el 95 % para obras con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. Se condiciona a que las instalaciones dispongan de la homologación de la Administración competente. Esta letra fue modificada por el Real Decreto-ley 7/2026 (art. 44.2), y es la redacción que recoge hoy el texto consolidado del BOE. Si tu ordenanza se aprobó antes, su porcentaje puede ser menor que ese máximo: manda lo que diga la ordenanza vigente.

c) Hasta el 50 % para obras vinculadas a planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.

d) Hasta el 50 % para obras referentes a viviendas de protección oficial.

e) Hasta el 90 % para obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de personas con discapacidad. La ley usa el término «discapacitados». Son obras típicas de accesibilidad: lo concreto lo define la ordenanza.

f) Hasta el 90 % para obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Condicionada a que las instalaciones dispongan de la homologación correspondiente de la Administración competente. Esta letra se añadió por el Real Decreto-ley 29/2021.

Recuerda que son topes. Un ayuntamiento puede fijar un porcentaje menor en cualquiera de ellas, o no regular alguna.

Cómo se acumulan

La ley establece un orden de aplicación en cascada. Cada bonificación se aplica sobre la cuota que resulta tras las anteriores:

  • la del apartado b se aplica sobre la cuota resultante de la bonificación a), en su caso;
  • la c) sobre la resultante de a) y b);
  • la d) sobre la resultante de las anteriores;
  • y así sucesivamente hasta la f).

No se suman los porcentajes. Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas: cuota de 1.000 €, con una bonificación del 50 % por una letra y otra del 50 % por otra aplicable. Tras la primera quedan 500 €; la segunda se aplica sobre esos 500 € y deja 250 €. No son 0 €.

El último párrafo del artículo 103.2 añade lo importante: la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales se hace en la ordenanza fiscal, y esta determina, entre otras materias, «si todas o algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente». Es decir, aunque la ley prevea la cascada, tu ayuntamiento puede decidir que no se combinen.

Cómo pedirlas

La ley solo fija el procedimiento de una de ellas: la letra a), que requiere solicitud del sujeto pasivo y acuerdo del Pleno por mayoría simple. Para las demás, el procedimiento, los requisitos y los plazos son los de la ordenanza fiscal, que debe contener al menos las reducciones y bonificaciones (artículo 16.1.a del mismo texto refundido). La forma práctica de proceder:

  1. Busca la ordenanza fiscal reguladora del ICIO de tu ayuntamiento en su web o en el boletín oficial de la provincia. Las ordenanzas deben publicarse allí para entrar en vigor (artículo 17.4) y los ayuntamientos expiden copias a quien las pida (artículo 17.5).
  2. Localiza el artículo de bonificaciones y comprueba si regula la que te interesa, en qué porcentaje y con qué requisitos (por ejemplo, la homologación de una instalación solar o la acreditación de la discapacidad).
  3. Mira cuándo hay que solicitarla. La ley no fija el momento. Cada ordenanza puede concretarlo, y por eso es esencial leerlo antes de iniciar la obra o presentar la declaración responsable. No damos aquí plazos porque no los fija la ley.
  4. Presenta la solicitud con la documentación que exija la ordenanza (presupuesto, memoria técnica, certificados de homologación, etc.).
  5. Comprueba que la liquidación recoge la bonificación. Si te liquidan sin ella estando concedida, puedes recurrir; la guía de reclamación de liquidaciones explica cómo.

Una deducción que no es bonificación

El artículo 103.3 permite que las ordenanzas regulen como deducción de la cuota íntegra o bonificada el importe satisfecho o que deba satisfacerse por la tasa de la licencia urbanística correspondiente a la obra. No es una de las seis bonificaciones, pero sí un modo de reducir lo que pagas por ICIO si tu ayuntamiento la ha previsto. Se trata en la guía sobre ICIO y tasa de licencia.

Dos precauciones

  • Compara con tu caso real. La bonificación por placas solares o por puntos de recarga exige homologación. Una instalación no homologada puede quedarse sin ella.
  • Solo en el ICIO. Estas son bonificaciones sobre la cuota de este impuesto. No afectan a la tasa de la licencia ni a otros impuestos, que se regulan aparte.

Para ver cómo se aplican en la práctica, la guía de reforma de vivienda y placas solares incluye ejemplos. Si quieres estimar cuánto supondría el impuesto antes de la bonificación, usa la calculadora del ICIO. En Navarra y el País Vasco, la regulación foral puede establecer sus propios beneficios.

Preguntas frecuentes

¿Las bonificaciones del ICIO son obligatorias?

No. El artículo 103.2 dice que las ordenanzas fiscales «podrán regular» las bonificaciones. Si tu ayuntamiento no las ha incluido en su ordenanza, no se aplican.

¿Se pueden acumular varias bonificaciones?

La ley prevé un orden de aplicación (cada una se aplica a la cuota resultante de las anteriores), pero deja a la ordenanza fiscal decidir si todas o algunas son aplicables simultáneamente.

¿Cuál es la bonificación máxima por placas solares?

Hasta el 95 por ciento según el artículo 103.2.b en su redacción vigente, condicionada a que las instalaciones estén homologadas. Cada ordenanza fija el porcentaje real.